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Fallos: 329:4770 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento de fs. 7, que dedaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el recurrente dedujo el recurso dereposición (fs. 11), queresulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Que asiste razón al peticionario puesto que el escrito presentado con fecha 18 de noviembre de 2005, mediante el cual se adjuntan las copias sdicitadas en la providencia defs. 5, correspondiente ala presente queja, había sido anotado por error comopertenecientea la causa "R.1226.XL REX" en la que el apellido del actor también es "Rodríguez", tal como surge del informe de Mesa de Entradas obrante afs. 49.

Subsanado el error con la incorporación en esta presentación directa de los instrumentos obrantes a fs. 14/48, corresponde dejar sin efecto lo resuelto afs. 7 con relación a las presentes actuaciones.

Por ello, se deja sin efecto, respecto de esta queja, lo resuelto a fs. 7. Notifíquese y prosigan las actuaciones según su estado.


ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.

J.L. RM.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación denormas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.

Si bien las resoluciones relativas a la admisibilidad o procedencia de los recursos deducidos antelos tribunales dela causa, en principio, son ajenas a la instancia extraordinaria, este criterio admite excepciones cuando la sentencia impugnada

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4770

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