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Fallos: 344:3781 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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causa (Fallos: 311:948 , 2402 y 2547; 313:559 ; 315:2969 ; 316:2718 ; 319:103 y 321:1909 ). En consecuencia, se devolverán estas actuaciones para que, por quien corresponda, y haciendo uso de las facultades de ordenación del proceso, se dé cumplimiento en el menor plazo posible con lo aquí dispuesto teniendo en cuenta la especial naturaleza y problemática que presenta el caso.

16) Que, por último, a partir de lo expresado en los considerandos precedentes y dada la especial naturaleza del caso, este Tribunal entiende oportuno precisar que, conforme a su consolidada jurisprudencia, debe rechazarse de plano toda pretensión según la cual la mera pertenencia a una categoría —por ejemplo, la de civil- pueda impedir, por sí misma, la posibilidad del reproche penal que corresponda por su comisión.

En función de ello, se efectúa la importante aclaración que en modo alguno este fallo puede implicar tolerar o fomentar que se empleen subterfugios para amparar cualquier forma de impunidad, sino simplemente que resulta indudable que la punición estatal -que en el caso conlleva la obligación de determinar si, como sostiene el querellante, los hechos investigados pueden ser calificados como de lesa humanidad-, tiene que ser asegurada cumpliendo también con las normas constitucionales y convencionales que obligan a esta Corte a velar por el respeto de las garantías judiciales establecidas en la Constitución Nacional.

Es pues dentro de este marco normativo que debe encuadrarse el presente pronunciamiento en el que, por las razones antes desarrolladas, sin emitir juicio sobre el fondo del asunto, se descalifica y deja sin efecto la decisión impugnada.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario con el alcance fijado, y se deja sin efecto el auto apelado.

Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosatti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3781

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