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Fallos: 344:3780 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En tales condiciones, cabe descalificar por arbitrariedad el auto apelado, porque para avanzar en la anulación que dispuso, la cámara de casación le reprochó a la cámara de apelaciones una omisión que no era tal, y que solo era producto de prescindir del contenido y alcance de lo que esa última había resuelto.

14) Que, en consecuencia, también habrá de descalificarse lo decidido por el a quo en cuanto a la categorización del caso como de lesa humanidad que hizo valer al acoger la pretensión del querellante particular sobre que la prueba reunida resultaba suficiente para proceder de acuerdo a su pretensión.

Lo así resuelto solo es producto de una afirmación dogmática sin una mínima argumentación sobre las razones de hecho y de derecho en que se sustenta, y sin ponderar las diversas razones por las cuales la cámara de apelaciones había entendido -más allá de su acierto o error- que la prueba reunida era insuficiente para acoger la categorización pretendida por el querellante particular.

Por el contrario, el auto apelado denota un apego -de modo exclusivo y excluyente de otras consideraciones- a la "pretensión" del querellante particular con base a referencias harto vagas que tampoco incluyen una mínima delimitación de su contenido y alcance ni del modo en que lo resuelto incidiría en ello. Cabe destacar, sobre el particular, que uno de los votos sostuvo que "...se advierte nuevamente la arbitrariedad alegada por el impugnante y, en consecuencia corresponde hacer lugar a su pretensión" porque "...tal como sostiene el querellante, para definir la cuestión no se requieren de más pruebas...".

Del mismo modo, otro de los votos señaló que "...las constancias incorporadas en la causa resultaban suficientes para proceder de acuerdo a su pretensión" y que a la fecha no existía un temperamento sobre la "cuestión debatida" y, sobre esa base, los tres jueces hicieron lugar "al recurso interpuesto por la parte querellante".

15) Que a la luz de lo expuesto, y sin que ello importe adoptar una posición acerca de si corresponde, o no, caracterizar a los delitos investigados en el sub eramine como de lesa humanidad, se descalificará el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por no cumplir con la exigencia que demanda que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas de la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3780

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