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Fallos: 344:3774 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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validez de la cosa juzgada, en el marco de un "derecho judicial eficaz", debe ser el resultado de un proceso para arribar a la verdad, sanción y reparación que incluye analizar derechos y garantías de ambas partes imputados y víctimas).

A resultas de lo cual el a quo resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante y casar la decisión sometida a su revisión, por falta de fundamentación, con base en el artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación —-que establece que si "la resolución impugnada no hubiere observado o hubiere aplicado erróneamente la ley substantiva, el tribunal la casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare" disponiendo remitir las actuaciones "al juzgado de origen a fin de que sin incurrir en mayores dilaciones se continúe con celeridad en la sustanciación de la causa".

9) Que, contra dicha resolución, la defensa de Alejandro Fabián Reynal interpuso recurso extraordinario federal tildando de arbitrario el auto apelado por un doble orden de razones. Por un lado, porque considera que el a quo se arrogó competencia para revisar una resolución que no quedaba alcanzada por su jurisdicción ya que al admitir la queja del querellante omitió analizar si el auto sometido a su revisión se ajustaba al artículo 457 del código de rito, limitándose a efectuar una remisión genérica, y de índole abstracta, al dictamen del fiscal interviniente en esa instancia sin atender a que esa parte no podía ir más allá de lo que la ley le asigna al fiscal de instrucción, quien brindó razones fundadas en favor de la realización de más medidas de investigación y de ninguna manera convocar a declaración indagatoria a Reynal, lo cual entiende supuso una violación al principio de unidad de actuación que contempla su ley orgánica al igual que la pérdida de imparcialidad. Sumado a que consideró infundadas las "mágicas palabras" -sic- de apertura, relativas a la existencia de un deber de investigar delitos de lesa humanidad que, al igual que la afirmación sobre la existencia de "cuestión federal", exigían que se hicieran valer elementos de juicio en su sustento.

De otra parte, tildó al auto apelado de "contradictorio" en sus propios términos porque descalificó la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la inteligencia de que omitió la ponderación de extremos conducentes invocados por el querellante, cuando -en realidad- lejos de ser ignorados fueron abordados por la segunda instancia de un modo profuso con argumen

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3774 
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