79) Que al intervenir -en esta segunda ocasión- la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió -por mayoría- hacer lugar al recurso de queja por casación denegada y, en consecuencia, concedió el recurso de esa especie (conf. resolución del 26 de junio de 2017 obrante a fs. 127/130 del agregado CFP 1875/2009/15/RH3 "Recurso de queja..." que corre por cuerda).
Para así resolver, remitió al contenido ya aludido de su anterior intervención, del 30 de octubre de 2015, en cuanto "la cuestión planteada por la parte querellante podría constituir materia casatoria".
A ello agregó —con cita de jurisprudencia de esta Corte Suprema que entendió aplicable al caso- "la obligación de investigar todas las imputaciones y la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho", para evitar cancelar indebidamente el deber de juzgar comportamientos de esta laya cfr. causa M. 1232, XLIV Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ denuncia Las Palomitas — Cabeza de Buey s/ homicidio, privación ilegítima de la libertad y otros", considerando 4" Fallos: 335:1876 )"; que "los referidos mandatos no surgen solo de las normas procesales vigentes, sino además y de modo preponderante, del deber que tiene el Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio" y que "...este compromiso internacional presupone no solo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables (verbigracia, leyes de amnistía o prescripción) sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche (cfr. Simón" Fallos: 328:2056 -..." conf. fs. cit. del agregado CFP 1875/2009/15/RH3 "Recurso de queja" que corre por cuerda).
8) Que, mediante la resolución del 6 de julio de 2018, la misma Sala de casación interviniente -por unanimidad- volvió a anular lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por configurarse "nuevamente la arbitrariedad" alegada por el querellante (fs. 241/247 del agregado CFP 1875/2009/15/RH3 que corre por cuerda).
El voto de la jueza que encabeza la decisión destacó la "falta de pronunciamiento" sobre los puntos propuestos por el querellante particular pese a su relevancia y, sobre esa base, descalificó el auto apelado por "falta de fundamentación". Para así concluir, dijo "...
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3772
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