se vincula esta queja se centró en determinar si los hechos denunciados podrían constituir crímenes de lesa humanidad (fs. 4 vta. de esta queja). Según se reseñó en el considerando 4", en su anterior intervención, ese tribunal intermedio anuló un rechazo de nulidad de características sustancialmente análogas a las que dio lugar a la vía recursiva que culminó con esta queja y dispuso, con base en el artículo 471 del Código Procesal Penal de la Nación, el reenvío a la instancia de grado para que se analizara el material probatorio urgiendo se brindara una definición sobre si los hechos calificaban como de lesa humanidad. A resultas de ello, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -en distinta composición y explicitando que se pronunciaba para cumplir con la manda del superior- brindó las razones por las cuales no apreciaba que estuvieran reunidos los extremos necesarios para esa categorización.
El a quo no se limitó a anular la decisión sometida a su revisión con base en el artículo 471 del Código Procesal Penal de la Nación, con el consecuente reenvío, tal como lo había hecho en su anterior intervención. Por el contrario, surge claramente de su parte dispositiva que decidió "casar" -sic- con invocación del artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación y "remitir las actuaciones al juzgado de origen a fin de que sin incurrir en mayores dilaciones se continúe con celeridad en la sustanciación de la causa".
A la luz de lo expuesto, y si bien es cierto que no es posible conocer cuál fue la cuestión que se casó al no haberse explicitado en el decisorio apelado con arreglo a qué ley y a qué doctrina se resolvió, ello solo puede interpretarse en el sentido de calificar los hechos como de lesa humanidad, a lo que el a quo se habría considerado habilitado dado el "tiempo transcurrido desde la primigenia decisión que no hizo lugar a la nulidad del sobreseimiento, debido a las distintas instancias jurisdiccionales que intervinieron alo largo de la instrucción en razón de los diversos recursos articulados por las partes".
Ello así, máxime si se lo enlaza con que precisamente lo encomendado a la cámara de apelaciones había consistido en brindar una definición sobre esa categorización y que, al descalificar el pronunciamiento adoptado por esa alzada, el a quo hizo expresa referencia a que ella recaía sobre el "... postulado a partir del cual la Cámara de Apelaciones pretende sellar la investigación como una hipótesis que no encuadraría en la categoría de delitos de lesa humanidad".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3776
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