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Fallos: 344:3783 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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propias de la etapa de clausura de la instrucción y elevación a juicio artículos 346 al 352 del mismo código).

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario al no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal
AUTO DE PROCESAMIENTO
Cabe dejar sin efecto la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa invocando la necesidad de obtener el doble conforme del auto de procesamiento, pues el temperamento adoptado por el a quo, cuya consecuencia fue que no mediara ni una mínima revisión de aquel auto de mérito, se sustentó en una argumentación que implicó desoír la tradicional doctrina de la Corte según la cual en la interpretación de la ley se debe evitar asignarle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, correspondiendo adoptar como verdadero criterio el que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario al no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal
RECURSO DE CASACION
Es arbitraria la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa invocando la necesidad de obtener el doble conforme del auto de procesamiento, pues la sentencia recurrida no ha tomado en cuenta la necesaria articulación entre la legislación nacional y la que según la parte proviene de los instrumentos internacionales, interpretando arbitrariamente la primera y omitiendo el análisis y la aplicación de la segunda y, en tales condiciones, lo resuelto ha importado una exégesis de las normas procesales que las ha desnaturalizado, con grave menoscabo de las garantías que invoca la asistencia técnica del imputado.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario al no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3783

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