las circunstancias allí planteadas, solo es producto de una lectura arbitraria -por incompleta de la resolución sometida a su control, como con acierto se agravia la parte recurrente.
En efecto, surge de ese decisorio que, al controlar lo resuelto por la alzada, entendió que solo se había pronunciado sobre la "supuesta inexistencia de un "plan sistemático contra empresarios judíos", tergiversando de esta forma la acusación articulada por el querellante y omitiendo tratar los extremos allí ventilados". Y, amén de descalificar lo decidido sobre el punto, le reprochó, además, que había omitido pronunciarse expresamente en lo que esa parte venía remarcando en cuanto a que "...su secuestro y los tormentos a los que fue sometido -realizados con un plus de ensañamiento en razón de [su] condición de judío" fueron ejecutados "como medio para la obtención de otro fin, que fue el desapoderamiento ilícito del Banco Latinoamericano y todos sus activos, y su apoderamiento por parte del poder de facto", en el marco de la "lucha contra la subversión económica"...".
Sin embargo, una compulsa de la decisión de la cámara de apelaciones revela que, contrariamente al reproche formulado por el a quo, aquella sí se había pronunciado sobre esa hipótesis. Uno de los jueces ponderó que no surgía la existencia de "...un plan sistemático aplicado por la dictadura en lo económico y la relación con lo denunciado por Saiegh sus respectivos beneficiarios y a qué parte de la población civil estuvo dirigido" y sin descartar "...de plano la existencia de un plan económico como parte de un ataque generalizado", sostuvo que debían reunirse pruebas que así lo acreditaran, según puntualizó. Los otros dos jueces, en cambio, fueron contestes en que la jurisprudencia admite que durante el "ataque sistemático y generalizado implementado durante el gobierno militar de facto se cometieron delitos que excedieron el ataque contra parte de la población civil identificada por su ideología política o sus antecedentes sociales o gremiales, extendiéndose, entre otros, a un plan económico y de mutuo beneficio para los socios del sistema, ejecutando como una supuesta lucha contra la subversión económica".
Pese a lo cual, concluyeron, con base en los fundamentos reseñados en el considerando 4", al que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias, en que no se había acreditado "...que los hechos que habrían damnificado al querellante se encontraban inmersos dentro de este tramo del plan".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3779
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