vale nuevamente señalar que, tal como sostiene el querellante, para definir la cuestión no se requieren de más pruebas" -en alusión al juez que había votado en primer término- "...pues aquellas que aún están pendientes de realización, sólo se refieren a la posibilidad de ampliar la imputación respecto de otros sujetos". Y agregó que "...el postulado a partir del cual la Cámara de Apelaciones pretende sellar la investigación como una hipótesis que no encuadraría en la categoría de delitos de lesa humanidad, resulta evidentemente arbitrario. Ello, pues la decisión se basa en la supuesta inexistencia de un "plan sistemático contra empresarios judíos", tergiversando de esta forma la acusación articulada por el querellante y omitiendo tratar los extremos allí ventilados" y que "No puede perderse de vista que el denunciante, en innumerables ocasiones - Asu turno, el juez que siguió en la votación apreció que la instancia de apelación "nuevamente omitió dar respuesta a los planteos introducidos por la parte querellante al interponer su recurso de apelación y que reedita en idénticos términos ante esta instancia-, en orden a que las constancias incorporadas en la causa resultaban suficientes para proceder de acuerdo a su pretensión". Y que, "En esta oportunidad, una vez más, el a quo ha evitado realizar un análisis valorativo de las probanzas colectadas hasta ese entonces, sin brindar acabada respuesta al planteo de la parte; a la vez que, tal como se destaca en el sufragio que antecede, tergiversa y excluye injustificadamente los extremos ventilados por la acusación". Y que, por ende, la falta de pronunciamiento con respecto a estas circunstancias traía aparejada la nulidad de lo decidido, por falta de fundamentación. Por su parte, la jueza que intervino en último término adhirió a ambos votos, "de conformidad con los fundamentos brindados" enmarcando su parecer en el examen que hizo en casos previos sobre la tipología de los crímenes de lesa humanidad y el paradigma de los derechos humanos de acuerdo a lineamientos que reprodujo sobre que la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3773
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3773
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