Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2077 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva, representada por el Dr. Mariano Humberto Pedro Cuello.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca.


MATIAS ESTEBAN TARDITI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Cabe revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la defensa de quien fue declarado autor del delito de homicidio agravado y condenado a prisión perpetua, y lo condenó a la de cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el término de ocho años como responsable de homicidio culposo, pues el fallo ha desatendido aquellas razones alegadas por el querellante que resultaban esenciales para resolver el caso, pues si bien en principio la determinación del punto reclamado no habilita la instancia extraordinaria, el tribunal debió responder aquéllas cuestiones que involucraban aspectos fundamentales de la decisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Cabe revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la defensa de quien fue declarado autor del delito de homicidio agravado y condenado a prisión perpetua, y lo condenó a la de cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el término de ocho años como responsable de homicidio culposo, pues al resolver no permitió brindar adecuada respuesta al planteo de la querella acerca de la imposibilidad de modificar la base fáctica bajo la forma de tratamiento de un vicio en la calificación legal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

139

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2077

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos