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Fallos: 344:3616 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando media denegación del fuero federal. En efecto, a partir de lo resuelto en la causa "N.N. y otros s/ averiguación de delito - Damnificado: Nisman, Alberto y otros" (Fallos: 339:1342 ), una mayoría de esta Corte adoptó la línea jurisprudencial iniciada en "Corrales" (Fallos: 338:1517 , voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda) y decidió que "...a los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales". De esta manera, la atribución de competencia a un tribunal perteneciente a la justicia nacional ordinaria en desmedro de un tribunal federal configura la denegatoria del fuero federal que, de acuerdo con una tradicional jurisprudencia, torna equiparable a definitiva la resolución y habilita la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 202:339 ; 311:75 ; 325:1130 ; 329:1049 ; 340:103 ; 341:573 , entre muchos otros).

5) Que, de acuerdo a la doctrina de "Sapienza" (Fallos: 340:103 ), si la relación que une al empleado con el ente estatal está regida por el derecho público, resulta competente el fuero federal en lo contencioso-administrativo. Esa es precisamente la situación del caso de autos.

Reiteradamente esta Corte ha establecido que para determinar la competencia de un tribunal debe tomarse en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre los contendientes doctrina de Fallos: 322:1387 ; 323:470 ; 328:68 , 73; 329:5514 , entre muchos más). En ese orden, se advierte que en el escrito de demanda fs. 8/13) la UPCN ha invocado ser una asociación sindical con personería gremial que representa al personal que se desempeña en el Ministerio de Hacienda y, en tal carácter, le reclama diferencias en la percepción del rubro "aporte solidario", previsto en el Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional, homologado por los decretos 66/1999 y 214/2006.

Dicho convenio fue aprobado en los términos de la ley 24.185, que regula la negociación colectiva en el ámbito público. El convenio dispone en su artículo 1 que resulta de aplicación a "todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del presente", aunque

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3616

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