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Fallos: 344:3621 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En primer término efectúa un relato de las gestiones llevadas a cabo en pos de lograr un acuerdo relativo al monto y a la forma de pago de la deuda objeto de la condena, como así también una síntesis de los "distintos factores externos e internos, incluso climáticos" que produjeron una serie de cambios sustanciales en el contexto económico y financiero, que afectaron gravemente la situación fiscal y presupuestaria de la República Argentina, provocando mayores restricciones y limitaciones relacionadas con la disponibilidad de recursos, que habrían conspirado en la concreción del acuerdo comprometido en el denominado "Consenso Fiscal".

En lo que respecta a la tasa de interés destaca que "distintos pasivos de las provincias con el Estado Nacional han tenido usualmente una tasa del 6 anual", tal como fue previsto en el decreto 660/2010 que creó el "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas", y que en el marco del "Consenso Fiscal" la tasa utilizada en las negociaciones con las provincias para determinar el monto y la forma de pago del bono establecido en el punto II.c fue, específicamente, del 6,72763943919512 nominal anual (resolución MF' 66 del 27 de marzo de 2018). Por lo tanto, dado que Santa Fe es parte del Consenso Fiscal y recibió bonos de esas características, sostiene que igual tasa debe aplicarse a la liquidación de las sumas adeudadas en autos y en la causa CSJ 539/2009 (45-S)/CS1.

Recalca que adoptar un temperamento diferente conllevaría vulnerar el espíritu federal, y "pondría a una provincia en situación de privilegio frente a sus hermanas y alteraría el necesario equilibrio que debe primar en las relaciones entre la Nación, las provincias y la CABA".

Asimismo, sostiene que la Provincia de Santa Fe debe descontar lo cobrado en concepto de títulos recibidos de parte del Estado Nacional "por los desistimientos judiciales formulados en el marco del Consenso Fiscal", como así también las amortizaciones e intereses percibidos como consecuencia de dichos bonos.

Finalmente, pide que se "establezca una reducción prudencial de un tercio en el monto de la condena", luego de confrontar las detracciones practicadas mes a mes en virtud del art. 76 de la ley 26.078 con el crecimiento proporcionalmente mayor en las prestaciones que la ANSeS tuvo a su cargo en la Provincia de Santa Fe durante todo el período liquidado y hasta la actualidad.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3621

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