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Fallos: 311:75 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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MARGARITA IRAZU v. COPETRÓ 8.4. —RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter . .

procesal.

Las cuestiones de competencia pueden ser impugnadas por la vía del recurso ex traordinario, en tanto exista denegatoria del fuero federal.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La legislación propia del Congreso Federal en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente.

ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL. - .
La supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
El criterio para aceptar o excluir el ejercicio de poderes provinciales en lugares sometidos a la jurisdicción federal por interés nacional, es precisamente el de la compatibilidad de tales prerrogativas con dicho interés; como el ejercicio deuna facultad por la provincia en los enclaves de jurisdicción federal incide siempre en éstos, la pauta no es la incidencia sino su compatibilidad con lo afectado o inherente a esa utilidad nacional o con las actividades normales que la utilidad nacional implique.

ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL. .
No se da un supuesto de colisión de intereses que excluya el ejercicio de la potestad jurisdiccional por parte de los jueces provinciales en un lugar sometido a la jurisdicción federal por interés nacional, si en una decisión que limita el ámbito de las medidas que puedan decretarse en la sentencia definitiva, la Cámara ha desechado la posibilidad de que se decrete un cese de actividades contaminantes y una paralización de las tareas de embarque.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-75

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