8 Que a ello corresponde señalar que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (confr.
Fallos: 319:1024 , 1142 y 1769; 323:2067 ; 325:3392 ; 326:1183 ; 327:1430 , entre muchos otros).
Por ello, se rechaza el pedido de caducidad de instancia. Con costas. Notifíquese y llámase autos para la consideración del recurso extraordinario interpuesto.
Horacio RosaTti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Incidente de caducidad de instancia extraordinaria promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Rosa Lorena Luna, con el patrocinio letrado de la Dra. María de los Angeles Ruiz.
Traslado contestado por Ramaditas S.A., representada por el Dr: Sebastián Espeche.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
UNIÓN DeL PERSONAL CIVIL DE La NACIÓN UPCN -5c/ MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS PUBLICAS
S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.
COMPETENCIA
Toda vez que en la demanda la Unión del Personal Civil de la Nación ha invocado ser una asociación sindical con personería gremial que representa al personal que se desempeña en el Ministerio de Hacienda y, en tal carácter, reclama diferencias en la percepción del rubro "aporte solidario", previsto en el Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional, homologado por los decretos 66/1999 y 214/2006 y que los trabajadores representados están incluidos en el Anexo I y, por consiguiente, su relación con el empleador no está regulada por normas del derecho del trabajo, ello pone en evidencia que la relación está
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3613
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