Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3618 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

SANTA FE, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

INTERVENCION DE LA CORTE SUPREMA
Toda vez que han transcurrido seis años desde la sentencia de la Corte y a pesar, incluso, del compromiso común asumido expresamente por las partes de acordar el monto y la forma de pago de la deuda resultante (conf. apartado Ip del Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, aprobado por la ley nacional 27.429 y ratificado por la ley de la Provincia de Santa Fe 13.748) ese propósito no se ha alcanzado, lo cual coloca nuevamente a la Corte Suprema en la situación de tener que decidir acerca de la cuantía de la condena de restitución de los recursos coparticipables detraídos ilegítimamente a la Provincia de Santa Fe.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Corresponde aplicar a la condena que el Estado Nacional debe pagar a la Provincia de Santa Fe por las cantidades detraídas en virtud de la norma impugnada -art. 76 de la ley 26.078, en lo atinente a la detracción del 15 de la masa de impuestos coparticipables-, los intereses se computen a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
La pretensión del Estado Nacional demandado consistente en que se aplique la tasa del 6,72763943919512 nominal anual (resolución 66/2018 del Ministerio de Finanzas), no resulta admisible, porque dicho porcentaje no fue previsto por las partes en el Consenso Fiscal para la situación de los juicios con sentencia firme de la Corte, al punto tal que estos procesos tuvieron un tratamiento particular (conf. cláusula I, apartado p, con respecto a las causas referidas en el cláusula III, inciso u, y enumeradas en el Anexo II de dicho acuerdo).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3618

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 996 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos