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Fallos: 344:3612 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ra Federal de Apelaciones, Juzgados Federales nros. 1 y 2, entre otros). Asimismo, se estableció que, a partir del 22/06/2020, esa cámara podía disponer lo que estimare pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpusieran, o que estuviesen en curso.

6) Que, según surge de las constancias digitales incorporadas al Sistema Informático Lex 100, el 16/06/2020 dicha cámara remitió las actuaciones al Juzgado Federal n" 2 de Salta, y el 2/07/2020 la parte actora peticionó que las actuaciones sean devueltas a aquella para su remisión a esta Corte para el tratamiento del recurso extraordinario interpuesto, lo cual fue cumplido el 15/07/2020. Luego, el 7/08/2020, se canceló la remisión del expediente en papel por medio del correo, se ordenó la confección del correspondiente DEO a los fines del tratamiento del recurso extraordinario antedicho, y el 10/08/2020 se notificó a las partes para que "formulen cualquier objeción que estimen pertinente" y, a raíz de ello, como fue apuntado, el 18/08/2020 la demandada planteó la caducidad.

77) Que el planteo de caducidad debe ser rechazado según lo previsto por el art. 311 del citado código de rito, que establece que los plazos de caducidad "...se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales...".

En efecto, desde que se había ordenado la elevación de la causa a esta Corte (18/12/2019) hasta que se solicitó la caducidad (18/08/2020), no ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que, dadas las circunstancias excepcionales antes descriptas, hasta el 22/06/2020 no puede reprochársele a la actora que no haya urgido la remisión de las actuaciones a esta Corte (confr: doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas) -con las consecuencias pretendidas por la peticionaria- pues el trámite de la causa se vio interferido por aquellos acontecimientos que motivaron el dictado de una feria extraordinaria. Asimismo, tampoco transcurrió tal plazo desde ese momento hasta cuando fue solicitada la remisión de las actuaciones a la cámara para su envío a esta Corte (2/07/2020), ni mucho menos desde ese momento hasta el acuse de caducidad de instancia (doctrina de Fallos: 313:936 , 1081; 315:338 , 2977; 319:907 , entre otros).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3612

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