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Fallos: 328:68 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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SOCIEDAD DE AYUDA MUTUA ve PELUQUEROS y PEINADORES

DE TUCUMAN v. INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION

COOPERATIVA DE TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.

Para determinar la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión, así como también ala naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas regidas por normas federales.

No se configuran las circunstancias que surten la competencia del fuero federal en razón de la materia si, en principio, la demanda se dirige a cuestionar actos emanados de un organismo local que depende del Ministerio de Asuntos Sociales dela Provincia de Tucumán, quetiene a su cargo intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en dicha provincia, sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa einmediata.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

Cuando el fuero federal se establece ratione per sonae, puede ser declinado y su renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea explícita o resulte de la prórroga de la jurisdicción consentida en el proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y tramite.

Es prematura la declaración de incompetencia si, habiéndose citado en calidad de tercero a un organismo nacional, éste no tomó intervención en el proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-68

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