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Fallos: 338:1517 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal en la causa Lemos, Ramón Alberto s/ causa n° 11.216", para decidir su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. Notifíquese y cámplase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Raúl Omar Plée, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala II, Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.


CORRALES, GUILLERMO GUSTAVO y Otro s/ HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS
Corresponde que la Cámara Federal de Casación Penal -y no la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional- resuelva el recurso de casación interpuesto con motivo del rechazo del hábeas corpus

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1517

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