DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss A
En su mérito, oído el Sr.. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, ANTONIO SacarNa — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,
ELIAS GARCIA v. Cra. INTERNACIONAL DE
TELEFONOS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas ercluidas de la competencia federal, No compete a la justicia federal sino a la ordinaria el conocimiento de la demanda por la cual se reclama el pago de las indemnizaciones establecidas por la ley 11.729 fundándose en el despido injustificado y sin preaviso, aun cuando la contraria solicite su rechazo fundada en las disposiciones de Ta ley 11.110 enya interpretación podría, en enmbio, antorizar en su oportmidad el reenrso extraordinario si conenrrieran los requisitos exiridos por la ley y la jurisprudencia (1).
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA v, FE-
RROCARRILES DEL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de- 5 finitico. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejeentiro. La cireunstancia de tratarse de un juicio de apremio no obsta a la procedencia del recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del fuero federal (3).
1) 20 de agosto de 19145, 2) 20 de agosto de 1945, Fallos: 181, 343; 186, 120; 187, 406.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:339
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