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Fallos: 344:3615 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Unión del Personal Civil de la Nación UPCN —5- c/ Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas s/ cobro de apor: o contrib.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución dictada en primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, quien había invocado que la causa debía tramitar ante el fuero en lo contencioso administrativo federal (fs. 100/101 y 122 de los autos principales, a cuya foliatura se hará mención en lo sucesivo).

27) Que, para decidir de ese modo el a quo, con apoyo en el dictamen del Ministerio Público, tomó en consideración que la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) había promovido demanda «con el objeto de percibir cierta suma de dinero en concepto de pagos insuficientes del aporte solidario prescripto en el art. 114 y 77 del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad... En consecuencia, el objeto del reclamo se encuentra contemplado en las previsiones de la ley 18.345...» dado que el art. 21, inc. e, de esa ley «...establece claramente que serán de competencia de este Fuero... "los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas fundadas en disposiciones legales o reglamentarias de Derecho del Trabajo"». Sobre tal base, concluyó que la pretensión encuadraba dentro del amplio espectro de competencia del art. 20 de la mencionada ley 18.345.

3 Que, contra tal pronunciamiento, el Ministerio de Hacienda dedujo el recurso extraordinario (fs. 124/133), cuya denegación dio origen a la presente queja. El apelante se agravia porque considera que las decisiones de los jueces de la causa han menoscabado su derecho a litigar ante la jurisdicción federal.

45) Que si bien los pronunciamientos que conciernen a cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3615

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