329 ciario Federal —extremo que deviene indispensable para dirimir el presente conflicto— pues el informe médico de fs. 2 no alcanza para calificar, con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa y discernir, en consecuencia, el tribunal al que corresponde investigarlo.
En tales condiciones, opino que es el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 2, que previno, el que debe asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios afin de conferir precisión ala notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resultede esetrámite (Fallos: 323:1808 ; 325:265 ). Buenos Aires, 10 de octubre del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen de señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N 2, al quese le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
BEATRIZ ve. CARMEN WINTEKER
v. BENJAMIN ALCIBIADES VERA y OTRA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
A los fines de dilucidad cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, alos hechos que serelatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5514
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