consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia del 29/06/2018, rechazó la demanda interpuesta y dejó sin efecto la regulación de honorarios de los letrados intervinientes y de la perito contadora -difiriendo su tratamiento hasta que quedase firme la decisión-, la parte actora interpuso recurso extraordinario que, tras ser sustanciado, fue concedido en los términos que resultan del auto de fecha 18/12/2019.
27) Que el 18/08/2020 la demandada solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria, abierta con la concesión del remedio federal, en el entendimiento de que, desde tal oportunidad, había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la recurrente hubiera desplegado ninguna actividad procesal tendiente a impulsar el procedimiento. Este planteo fue sustanciado y la actora se opuso alo pretendido por la contraparte.
3 Que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a nivel global como pandemia al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) y, frente a ello, mediante el decreto 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria que había sido declarada por la ley 27.541 y, posteriormente, mediante el decreto 297/2020 se estableció "el aislamiento social, preventivo y obligatorio" que fue prorrogado, en cuanto aquí interesa, por los decretos 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020.
4) Que, en consonancia con tales disposiciones, esta Corte ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y con las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Nación, a fin de enfrentar y acompañar desde su ámbito la crisis provocada por dicha pandemia, entre las cuales dictó la acordada 6/2020, por la cual se dispuso una feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial, desde el 20 al 31 de marzo inclusive de 2020, que fue prorrogada, por medio de las acordadas 8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
5 Que, luego, por la acordada 20/2020 se produjo el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2° de la acordada 6/2020 -y extendida por aquellas- respecto de los tribunales con jurisdicción en la Provincia de Salta (Cáma
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3611
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