COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Corresponde desestimar el pedido del Estado Nacional, consistente en que se establezca una reducción prudencial de la cantidad resultante de la liquidación -que estima en un tercio-, en función de lo que considera un "crecimiento proporcionalmente mayor en las prestaciones que la ANSES tuvo a su cargo en la provincia durante todo el período liquidado y hasta la actualidad", ello así, por cuanto las defensas atinentes a los alcances de la obligación del Estado Nacional de restituir los recursos coparticipables detraídos ilegítimamente, fueron objeto de discusión amplia a lo largo del proceso de conocimiento sustanciado ante la Corte, y comprendidas en la sentencia definitiva del 24 de noviembre de 2015 Fallos: 338:1356 ), lo que importa considerar la existencia de cosa juzgada sobre el punto y, por consiguiente, un obstáculo a su replanteo en esta etapa de cumplimiento de dicha sentencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que mediante la sentencia definitiva recaída en la presente causa (fs. 408/428), publicada en Fallos: 338:1356 , el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 26.078, en lo atinente a la detracción del 15 de la masa de impuestos coparticipables pactada en la cláusula primera del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" del 12 de agosto de 1992, y condenó al Estado Nacional a pagar a la Provincia de Santa Fe la suma resultante del cálculo de las cantidades detraídas en virtud de la norma impugnada, con más los intereses según la legislación aplicable.
27) Que dicho pronunciamiento —tal como se señaló en el considerando 38, y se reiteró en la causa análoga CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos", sentencias del 10 de octubre de 2017 y 19 de febrero de 2019, publicada en Fallos: 342:85 - tuvo el firme propósito de que las partes convinieran y determinaran tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de su cumplimiento.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3619
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3619¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 997 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
