brevedad, a lo expresado en el considerando 9° del citado precedente "Massuh S.A.".
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente pr ocedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en los términos queresultan de la presente. Costas por su orden en atención al modo como se decide. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 36. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — 
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo 
ROBERTO VÁZQUEZ.
JORGE PATRONI y Otros v. TELEFONICA de ARGENTINA S.A. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Corresponde conceder el recurso extraordinario si la competencia asignada importó, para el recurrente, la denegatoria del fuero federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
A los efectos de resolver cuestiones de competencia se ha de tener en cuenta la naturaleza de la demanda en sí, la exposición de los hechos que el actor hace en su pretensión y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
Al no constituir cuestión federal la interpretación de leyes nacionales de carácter común, su aplicación no es una atribución exclusiva de la justicia federal y los tribunales de provincia pueden aplicarlas e interpretar la Constitución, leyes y tratados en los casos sujetos a su jurisdicción, cuando la disposición se halle accesoriamente vinculada al derecho cuestionado.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1130¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
