micilio fue el mismo donde la actora notificó, bajo su responsabilidad, el traslado de la demanda, agregándole solamente el número de piso y departamento, del cual tampoco obtuvo respuesta positiva. Por último, aclara que no estaba obligada a acompañar con su contestación la denuncia del siniestro, pero que allí se mantuvo el mismo domicilio que figura en la póliza.
3) Que aun cuando lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de derecho común relativas al seguro de responsabilidad civil configura materia ajena, en principio, a la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por este Tribunal cuando el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas de la causa (conf. Fallos: 324:3618 ; 325:329 ; 327:5082 ; 333:203 ; 340:765 , entre otros).
4) Que el art. 16, segundo párrafo, de la ley 17.418, expresamente dispone que "el domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado". La importancia de la inclusión del domicilio en la póliza radica, entonces, en el hecho de que, estando consignado en el contrato, dicho domicilio se constituye en domicilio especial para la ejecución de las obligaciones en los términos del art. 101 del anterior Código Civil -actual art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación- y para que surtan efecto entre las partes respecto de las consecuencias de ese contrato. Por esta razón, el cambio de domicilio debe ser notificado fehaciente o idóneamente a la contraparte.
5) Que en ese orden de ideas, la obligación que pesa sobre la citada en garantía de pronunciarse acerca del derecho del asegurado bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, se presuma su aceptación art. 56 de la ley 17.418), impone para su operatividad que sea notificado en el domicilio especial, que es aquel consignado en la póliza o el denunciado ulteriormente por el asegurado, si fuera el caso.
6) Que el domicilio que figura en la póliza es el de la calle Manuel Artigas 2677, a donde fue enviada la primera misiva. De esa forma, exigirle a la aseguradora la prueba de que la demandada no ha cambiado su domicilio con posterioridad, implica una carga que excede lo estipulado en la normativa aplicable, y hace pesar sobre su parte las consecuencias de una simple presunción de la alzada sobre un cambio de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3550
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