a la jurisdicción, lo cual tuvo como consecuencia que, al momento de llegar la causa a la Cámara Nacional Electoral, las elecciones en cuestión se hubieran realizado y los planteos efectuados por ella no hubieran podido ser oídos ni tratados debidamente por ninguna autoridad judicial en el momento en que lo deberían haber sido, esto es, antes del comicio respecto del cual debía tener efecto la exclusión que se pretendía.
PARTIDOS POLITICOS
Los partidos políticos y las alianzas deben tener especial cuidado al seleccionar los candidatos que ofrecerán al electorado y, en consecuencia, deben extremar la diligencia para dirimir las cuestiones que a este respecto pudieran suscitarse por las vías y en las oportunidades previstas expresamente por la legislación electoral.
PRINCIPIO DE PRECLUSION
El principio de preclusión electoral tiene especial trascendencia, no por un apego ritualista a las formas y procedimientos reglados sino fundada en que la normativa electoral busca dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos, y afectan el normal desenvolvimiento institucional.
DEFENSA EN JUICIO
Lo que la garantía constitucional de la defensa en juicio tutela no es la mera formalidad de la citación de los litigantes, sino la posibilidad de su efectiva participación útil en el litigio; así los principios de bilateralidad y contradicción encarnan, entonces, los aspectos más primarios del derecho de defensa y forman parte esencial del debido proceso electoral.
DEFENSA EN JUICIO
La garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades que establecen las leyes.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3553
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