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Fallos: 344:3555 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.

Vistos los autos: "Vamos Juntos Capital Federal y otro s/ proclamación de candidatos. Elecciones primarias".

Considerando que:

1) La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Joanna Agostina Picetti contra la decisión de la jueza federal con competencia electoral que la tuvo por excluida de la lista de candidatos a diputados nacionales de la Alianza "Vamos Juntos". Contra ese pronunciamiento, Joanna Picetti interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido en lo relativo a los agravios de carácter federal invocados y denegado en cuanto a la arbitrariedad atribuida al pronunciamiento, sin que se dedujese queja contra la denegatoria parcial.

2) Para una adecuada comprensión de la importancia de las cuestiones involucradas en el presente recurso y de la solución que corresponde adoptar conviene realizar una reseña pormenorizada de lo acontecido.

El 24 de junio de 2017 la Junta Electoral de la Alianza "Vamos Juntos", mediante resolución 2/2017, resolvió oficializar la lista de pre-candidatos a diputados nacionales para participar de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias programadas para el día 13 de agosto de ese año (fs. 1/3). Esa lista incluía, en el octavo lugar entre los candidatos titulares, a la ciudadana Joanna Agostina Picetti (fs. 3). Dicha resolución de la Alianza hizo mérito de que el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1 de esta ciudad había producido el informe previsto en el art. 27 de la ley 26.571, "con el cual se acredita que los precandidatos reúnen los requisitos constitucionales y legales para acceder a los cargos que se postulan" y de que el Registro Nacional de Reincidencias había emitido los informes nominativos correspondientes a cada pre-candidato, informes de los cuales no surgían "impedimentos para su postulación".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3555

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