vincia de Buenos Aires (Unidad Penitenciaria N° 15) Batan, Mar del Plata", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
MIRNA ELENA MELNIK ve QUINTANA y Otro v. JUAN MANUEL CARAFI y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente a la responsabilidad de la propietaria del vehículo en el que viajaba el hijo de los actores al tiempo del accidente remite al examen de cuestiones de derecho procesal y común, que como regla y por su naturaleza, son extrañas ala instancia del art. 14, suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada cuando con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la alzada ha prescindido de dar un tratamiento adecuado ala controversia, con arreglo a las constancias de la causa y las normas aplicables.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
En materia de transporte benévolo, la asunción de los riesgos normales del viaje no es causal de supresión ni disminución dela responsabilidad por los principios que emanan de los arts. 1109 y 1111 del Código Civil.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3618
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