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Fallos: 340:765 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FLORES, LORENA ROMINA c/ GIMÉNEZ, MARCELINO

OSVALDO y otro s/ DAÑos Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)

CONTRATO DE SEGURO
Aun cuando lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de derecho común relativas al seguro de responsabilidad civil configura materia ajena, en principio, a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración cuando el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas de la causa.

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


CONTRATO DE SEGURO
En los supuestos de contratos de seguro del transporte público automotor el criterio es la oponibilidad de las cláusulas contractuales, y no obsta a ello la modificación introducida por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor puesto que una ley general posterior no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley especial anterior.

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


CONTRATO DE SEGURO
La función social que debe cumplir el seguro no implica que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración alas pautas del contrato que se invoca.

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


CONTRATO DE SEGURO
Sin perjuicio de que el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-765

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