camente el juicio exclusivo de los votantes el que habrá de determinar sila persona reúne las condiciones morales requeridas para desempeñar la alta función de representarlos en el marco de las instituciones democráticas del país.
ELECCIONES
Los procedimientos en materia electoral son particularmente importantes, pues ceñirse firmemente a ellos constituye el único modo de garantizar la transparencia en la constitución de la oferta electoral que se pone a consideración de la ciudadanía, asegurando que esta podrá conocer a los candidatos entre los que deberá elegir con suficiente antelación y honrando al mismo tiempo el derecho de los candidatos oficializados a competir para ser elegidos; pasada en autoridad de cosa juzgada una resolución de oficialización de candidaturas, estas quedan a cubierto de cualquier impugnación o decisión, de terceros o incluso de los propios aliados políticos, que pretenda alterar su estatus jurídico.
ELECCIONES
Toda vez que al momento de la presentación del escrito de impugnación de la candidata la instancia para la formulación de impugnaciones y eventuales exclusiones había precluido, resultaba imposible dar curso alo solicitado- exclusión de la lista de candidatos-, sin que ello resulte alterado por el hecho de que los peticionarios hubiesen invocado que las razones que fundamentaban el pedido de exclusión habían llegado a su conocimiento con posterioridad a la oficialización; por lo cual las eventuales inhabilidades morales que no hubiesen sido oportunamente planteadas debían quedar libradas al juicio de los votantes, que es en definitiva el pilar central de nuestro sistema democrático.
DEBIDO PROCESO
Corresponde concluir que el debido proceso fue desconocido en la causa si desde la presentación del pedido de exclusión de la candidata y la de su decisión transcurrieron varios días sin que durante ese plazo se hubiera dado intervención alguna a la entonces candidata, sumado a que el hecho de que se hiciera lugar a la pretensión de excluir a la aquella apenas tres días corridos antes de la fecha de realización de los comicios, implicaron que la recurrente no pudiera acceder útilmente
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3552
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