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Fallos: 344:3554 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ELECCIONES
En caso de encontrarse en juego derechos electorales relacionados con comicios ya realizados al tiempo del fallo, los poderes de la Corte Suprema se mantienen incólumes para conocer del asunto y efectuar una declaración sobre los puntos propuestos, cuando su intervención encuentra justificación -según su propio juicio de valor- en circunstancias de marcada gravedad institucional, que trascienden el interés de las partes y han comprometido instituciones básicas de la Nación.

ELECCIONES
El Código Electoral Nacional establece un sistema sujeto a plazos precisos para evaluar la idoneidad de los candidatos, tarea que pone en cabeza de la justicia federal con competencia electoral, la que debe pronunciarse necesariamente dentro de plazos breves y perentorios, tanto en primera instancia como en una eventual apelación; por otro lado, dispone que solamente cuando una sentencia firme determine la ausencia de algunas de las calidades requeridas para ser candidato al cargo de que se trate, se activará un mecanismo, igualmente preciso y delimitado, para proceder al reemplazo de la persona que se ha juzgado por dicha sentencia firme como inidónea.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario ha sido bien concedido, toda vez que se ha puesto en cuestión el alcance de normas de carácter federal (arts. 60 y 61, Código Electoral Nacional) y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 46).

SENTENCIA ARBITRARIA
Toda vez que algunos de los agravios relativos a la arbitrariedad que se atribuye a la sentencia resultan inseparables de las cuestiones federales planteadas, corresponde su tratamiento aun en ausencia de recurso de queja a ese respecto.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3554

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