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Fallos: 344:3551 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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domicilio de la demandada que no ha sido alegado ni probado en estos autos. Tan es así, que incluso las notificaciones realizadas por la actora al domicilio de la calle Paunero, a donde fue dirigida la segunda misiva de la aseguradora -aunque sin indicación de piso y departamento-, no han tenido resultado positivo, pues la accionada se encuentra rebelde.

Por lo expresado, y sin que sea necesario en esta instancia entrar al análisis de la procedencia o no de la exclusión de cobertura intentada por la citada en garantía, se resuelve: Declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado y dejar sin efecto, en lo pertinente, la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito, notifíquese y devuélvase.

Horacio RosaATtI - CARLos FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por la citada en garantía Caja de Seguros S.A., representada por el Dr: Patricio Enrique Petersen.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 95.


VAMOS JUNTOS CAPITAL FEDERAL y Otro s/ PROCLAMACIÓN

DE CANDIDATOS. ELECCIONES PRIMARIAS
ELECCIONES
Cuando la resolución de oficialización de una candidatura adquiere firmeza ya no existe posibilidad jurídica de excluir a un candidato, sin que resulte relevante que el pedido no provenga de un tercero sino del propio partido o alianza que propuso al candidato o candidata cuya exclusión se pretende o que el fundamento del pedido radique en hechos desconocidos con anterioridad, pues la etapa de análisis de idoneidad de los candidatos tiene un límite temporal preciso luego del cual precluye y ya no puede retrogradarse; una vez cerrada dicha etapa es úni

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3551

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