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Fallos: 344:3548 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la citada en garantía en la causa Sánchez, Martín Ignacio c/ Pruzzo Pinna, Luisina Grisel s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia:

Considerando:

1") Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción, condenando a la demandada y desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Caja Seguros S.A., disponiendo que el monto de condena podía ser ejecutado contra la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Para decidir este último aspecto, la alzada hizo hincapié en que el vínculo entre la empresa de seguros y el tomador constituía una típica relación de consumo, por lo que el contrato debía ser interpretado en el sentido más favorable al consumidor (art. 37 de la ley 24.240).

Entendió que el asegurado tenía la obligación de comunicar a la aseguradora el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, y esta última debía expedirse acerca del derecho de aquél dentro de los treinta días de recibida la información complementaria art. 46 y 56 de la ley 17.418).

Sostuvo que a tenor del art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a cada parte le incumbía la carga de probar los hechos que son presupuesto para la aplicación de la norma que invoque como fundamento de su pretensión, excepción o defensa, por lo que era la Caja de Seguros S.A. quien debía acreditar que se habían cumplido los requisitos necesarios para hacer efectivo el "no seguro" que alegó. En ese sentido, manifestó que no había constancias de que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3548

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