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Fallos: 344:3549 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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hubiera sido entregada la carta documento en donde la aseguradora notificaba a la demandada el rechazo de la cobertura por tratarse de un riesgo no cubierto, pues la misiva enviada al domicilio que figuraba en la póliza había sido devuelta a su remitente con la observación "cerrado con aviso".

Sostuvo que la citada en garantía tampoco había acompañado la denuncia de siniestro realizada por su asegurada, por lo que no había constancia de que hubiera constituido otro domicilio en la calle Paunero 848 de la localidad de Muñiz, Provincia de Buenos Aires, a donde fue dirigida la segunda carta documento. Agregó que aunque ésta había alegado que era el domicilio que figuraba en la cédula verde, solo acompañó una fotocopia simple e ilegible, y que el domicilio denunciado por el actor para notificar la demanda era ese mismo, pero con indicación de piso y unidad.

Concluyó que, en tanto incumbía a la aseguradora la prueba del rechazo del siniestro y su notificación a la asegurada, la circunstancia de que no le hubiera sido notificado el pronunciamiento adverso, impedía a la citada en garantía hacerlo valer en esta causa.

27) Que contra esa decisión, la aseguradora interpone recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. Sostiene que la sentencia de cámara es arbitraria toda vez que se aparta de forma manifiesta de las constancias probadas de la causa, como consecuencia de lo cual ve seriamente lesionados sus derechos constitucionales de defensa y de propiedad. A su vez, afirma que al analizar si su parte notificó debidamente a la asegurada, la alzada omite considerar lo dispuesto por el art. 16 de la ley 17.418, que establece que el domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y las declaraciones previstas por la ley o en el contrato, es el último declarado, y que de acuerdo al Certificado de Cobertura y la propia póliza, era el de la calle Manuel Artigas 2677 de Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires, a donde fue dirigida la primera carta documento.

Entiende que cumplió con su obligación enviando en término la comunicación al domicilio que figura en el contrato y que en ningún momento fue cambiado por la demandada. Alega que la segunda carta documento dirigida al domicilio que figuraba en la copia de la cédula verde —cuyo original no acompañó porque debía quedar en poder de la asegurada- fue un exceso de diligencia de su parte. Además, dicho do

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3549

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