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Fallos: 344:3544 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La actora promueve la presente demanda contra Sancor Salud S.A. a fin de obtener el reintegro de los gastos ocasionados por un tratamiento de fertilidad, más los intereses y las costas de la acción Cs.

10/13 del expediente principal, al que aludiré, salvo aclaración; 4/7, expediente n° C- 124378/18; y 13/17, expediente n° C-151286/19).

Primeramente, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, vocalía n° 5, de la provincia de Jujuy, el 12 de noviembre de 2018, se declaró incompetente en razón de la materia, con fundamento en que la demandada es una prestadora de servicio médico regida por Ley 23.660 de Obras Sociales, Ley 23.661 de Sistema Nacional del Seguro de Salud y Ley 26.682 de Medicina Prepaga; y que el reclamo tiene su origen en una prestación de salud.

Por esa razón, instó a la actora a que concurra por ante quien correspondiera (fs. 10, expediente n" C-124378/18).

Iniciada la acción nuevamente ante el Juzgado Federal de Jujuy n° 2, el magistrado, el 6 de junio de 2019, se declaró incompetente en las presentes actuaciones con sustento en que, a su criterio, no se encuentran en juego las prestaciones médicas del Plan Médico Obligatorio u otra prestación de un servicio de asistencia médica, ni la organización del sistema de salud, sino que se trata de una cuestión que remite al examen de normas de derecho común. Sobre esa base y en función de lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 354, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ordenó el archivo de las actuaciones fs. 20/21 y 22).

Posteriormente, la actora inició una vez más la acción ante los tribunales ordinarios (fs. 13/17, expediente n° C-151286/19) en los que, luego de que se entablara un conflicto negativo de competencia local, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, el 26 de noviembre de 2020, declaró la incompetencia de la justicia ordinaria para entender en autos y estimó que correspondía conocer en la causa a la justicia federal. Para decidir de esa manera entendió que la causa versa sobre los alcances de las prestaciones debidas por una obra social respecto de una de sus afiliadas, por lo que exige determinar la pertinencia de la cobertura y, por ende, del reintegro de los gastos erogados, lo que conduce al estudio de las obligaciones

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3544

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