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Fallos: 325:329 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional en la causa San Andrés Fueguina S.A. s/ apelación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Intímese al Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, archívese la queja y devuélvanse los autos.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

NORMA BEATRIZ USUNA DE SANTAMARIA y Otros v. OBRA SOCIAL de CHOFERES e CAMIONES y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que estableció que los intereses devengados sobre el capital de la indemnización fijada a favor de un menor no quedaban disponibles para su madre, remiten al examen de cuestiones de derecho común que —como regla y por su naturaleza— son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-329

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