344 los casos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia (Fallos: 339:1760 , "Coppens"; 340:1660 , "P, C."; FTU 014788/2019/CS001 "Sandile, José Adriano c/ Asociación Mutual Sancor s/ ley 23.660 — obras sociales", sentencia del 26 de diciembre de 2019; CSJ 360/2021/CS1 cit.).
III-
Por lo expuesto, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Jujuy n" 2, a sus efectos. Buenos Aires, 18 de octubre de 2021. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Jujuy, al que sele remitirán. Hágase saber a la Vocalía n° 5 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, por intermedio del Superior Tribunal de Justicia de dicha jurisdicción.
Horacio Rosatti — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3546
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