328 Fondos de Jubilaciones y Pensiones c/ Previnter A.F.J.P.", decisión del 18 de noviembre de 1999; causa O.641.XXXVI1II. "Obryser..." antes citada).
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte una nueva decisión sobre el punto. Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Popular Argentino, representado por el Dr. Gustavo Javier Torassa y con el patrocinio del Dr. Osvaldo R. Gómez Leo.
Traslado contestado por Interpar S.A., representado por el Dr.Carlos Alberto Muttoni y por el síndico concursal de la actora, contador Eduardo Rubén Pronsky.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N921.
DANIEL FERNANDO PACCETTI v.DUVI S.A.
RIESGOS DEL TRABAJO.
La ley de Riesgos del Trabajo no contiene disposición expresa alguna que dedare federal el régimen de reparaciones y regula sustancialmente sólo relaciones entre particulares -las aseguradoras de riesgos del trabajo son "entidades de derecho privado"-, por lo que de sus preceptos no aparece manifiesta la existencia de una específica finalidad federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario que fracasa en su empeño por poner en evidencia el agravio supuestamente irreparable queirrogaría la postergación del trato de los cuestionamientos constitucionales referidos a la Ley de Riesgos del Trabajo, sin que modifiquen tal extremo las dogmáticas afirmaciones relativas ala existencia de gravedad institucional, carentes de un serio y concreto desarrollo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1400¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
