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Fallos: 344:3298 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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"solo estableceríamos justicia federal para los hombres que tuvieran fortuna para sostener sus derechos, y la mayoría de los pueblos quedaría sin justicia" (ídem, pág. 264). En esa misma línea, el diputado Zavaleta afirmó que "la justicia debe estar al alcance de todos, y es preciso proporcionarse todas las facilidades posibles, a fin de que todos los agraviados aun aquellos que no tengan recursos para moverse, tengan una autoridad ante quien quejarse de los agravios que reciban" ídem, pág. 262).

La ley 48, por su parte, estableció que "Los Jueces Nacionales de Sección", contemplados en el capítulo III de la ley 27, conocerán en primera instancia en "todo pleito que se inicie entre particulares, teniendo por origen actos administrativos del Gobierno Nacional" (art. 29, inc. 49).

En ocasión de debatirse el texto que luego sería la ley 4055 —el pro yecto solo contemplaba la creación de dos cámaras con asiento en la Capital Federal—, en cuyo art. 12 se dispuso la creación de la Cámara Federal de La Plata, el diputado Alfonso indicó que "la actual organización no se encuentra en estado de hacer prácticos los beneficios de la justicia federal que nuestra constitución promete a los habitantes del interior de la República" (Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 9 de diciembre de 1901, pág. 503). El diputado Gómez agregó que "lo que se está discutiendo es si debemos seguir aglomerando aquí, en esta capital" y que había "razones de verdadero peso, razones institucionales y de gobierno que aconsejan distribuir la justicia federal en las provincias, descentralizándola, no solo por razones de política, sino por razones hasta de instrucción" (págs. 507/508).

En el ámbito de la Cámara de Senadores, el senador Palacio aseveró que siempre "se ha tenido en vista la conveniencia de descentralizar por este medio la justicia [...] Es, entonces, necesario, aproximar los tribunales de apelación a los lugares donde se ventilan estas cuestiones, facilitando y amparando si se quiere su resolución para tener algún día una justicia correcta, una justicia esparcida que alcance a los pobres y alos ricos" (Cámara de Senadores, sesión del 28 de diciembre de 1901, pág. 580).

De los debates de las leyes subsiguientes se advierte que la voluntad del Congreso de la Nación, en ejercicio de la facultad asignada por el art. 75, inc. 20, en consonancia con el art. 108 de la Constitución

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3298 
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