argentinos pues esa fue la moneda utilizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación a los efectos de determinar el valor unitario del terreno objeto de este pleito.
6) Que, sobre tales bases, si bien los agravios de la recurrente remiten en forma preponderante al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local que, en principio, son ajenas a la instancia extraordinaria, la sentencia recurrida ha prescindido de considerar las concretas circunstancias de la causa que resultan conducentes para arribar a una correcta solución de la disputa (doctrina de Fallos:
317:377 y 327:2584 , entre otros).
En efecto, el tribunal de alzada, al decidir como lo hizo en cuanto a la moneda de pago de la indemnización —que en la instancia anterior había sido fijada en dólares estadounidenses— omitió evaluar si el importe resultante retribuye el valor económico de que se vio privado el Estado Nacional como consecuencia de la expropiación, permitiéndole, de ser posible, adquirir otro bien de similares características a las que poseía aquel inmueble al momento de la desposesión (Fallos: 268:238 ; 271:198 ; 327:2584 y causa "U.N.I.R.E.C", Fallos: 343:1146 , entre otros).
7) Que, tal como se expuso en el dictamen de la Procuración General de la Nación al que remitió la Corte en el precedente citado en último término, si bien la expropiación por causa de utilidad pública supone el ejercicio por parte del Estado de un poder jurídico que le reconoce la Constitución, el sacrificio que ese poder jurídico le impone al sujeto expropiado obliga a indemnizarlo debidamente. Ello es así porque el artículo 17 de la Constitución Nacional establece la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y prohíbe la confiscación, y el artículo 16 impone la igualdad ante las cargas públicas. Sobre este punto, la Corte ha recordado que existe un "lazo esencial" entre el instituto expropiatorio y la igualdad ante las cargas públicas (Fallos: 318:445 ; 326:2329 ; 329:1703 ). La realización de la "utilidad pública" no puede recaer de modo particularizado en el expropiado, sino que la "juridicidad exige que ese sacrificio sea repartido y que toda la comunidad -que se beneficia con el objetivo de la expropiación- indemnice a quien pierde su bien a causa del bienestar general" (Fallos: 326:2329 ).
En tal sentido, la jurisprudencia del Tribunal fue construyendo el principio de "justa indemnización", que exige que se restituya inte
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3000¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
