DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Juan CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Víctor Orlando Villalba, con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto Antonio Spota, Walter Javier Cornistein y David Fabián Berstein.
Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 63.
U.N.LR.E.C. c/ RAMOS E. IGLESIAS E. y Or. s/ EXPROPIACIÓN
CUESTION FEDERAL
El recurso extraordinario es procedente, por cuanto los planteas dirigidos a cuestionar la indemnización por expropiación suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía elegida, toda vez que la sentencia ha prescindido de considerar las concretas circunstancias de la causa para arribar a una correcta solución del caso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que al decidir como lo hizo en cuanto al monto de pago de la indemnización por expropiación -cuya suma en la instancia anterior había sido fijada en dólares estadounidenses o su equiva
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1146
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