rias Sociedad del Estado (ADIF S.E.), inició demanda de expropiación inversa contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a predios ubicados en la manzana delimitada por las Avenidas Triunvirato, la calle Díaz Colodrero y las vías del ex Ferrocarril Bartolomé Mitre y las parcelas frentistas a la calle Diaz Colodrero entre esas vías y la Avenida Roosevelt.
Señaló que en el año 1999 había concedido el uso y explotación de esos inmuebles para llevar a cabo obras de refacción en ellos y que el 11 de mayo de 2000 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 369, mediante la cual se afectaron como "Urbanización Parque" dentro del Código de Planeamiento Urbano local. Ello conllevó la inutilización de los terrenos y la rescisión de la concesión de uso y explotación, debido a la imposibilidad de ejecutar las obras comprometidas.
27) Que la señora jueza de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar la suma de US$ 1.100.000 (un millón cien mil dólares), o su equivalente en pesos, más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. Para ello tuvo en cuenta tres tasaciones emitidas por el Tribunal de Tasaciones, que fijaron el valor de los inmuebles teniendo en cuenta un importe unitario de tierra de trescientos setenta pesos por cada metro cuadrado (370$/m2) al día 1 de junio de 1999; de $500 por cada metro cuadrado (500 $/m2) al 1 de junio de 2000 y de $600 al día 1 de agosto de 2002 (600 $/m2); tal como surge de las pautas de tasación de esa pericia (cfr. fs. 302 in fine).
3 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente esa sentencia y modificó la indemnización concedida y fijó la suma de $1.007.370 (un millón siete mil trescientos setenta pesos), más intereses. Para ello, con relación a la moneda de pago, destacó que el Tribunal de Tasaciones había llevado a cabo sus valuaciones en pesos, por lo cual la decisión de primera instancia implicaba una alteración injustificada del signo monetario en el cual fue expresado el valor de los inmuebles.
45) Que el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario a fs.
513/529, cuya denegación, a fs. 540, motivó la presente queja.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3003
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3003¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
