SECRETARIA de DESARROLLO SOCIAL De LA PRESIDENCIA DE La NACION
v. INGENIO y REFINERIA SAN MARTIN DeL TABACAL S.A.
Y JUNTAS DE SAN ANDRES S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Son formalmente admisibles los recursos ordinarios deducidos contra el pronunciamiento que confirmóel de primera instancia en cuanto había hecho lugar ala expropiación y modificó la superficie del inmueble sujeto a tal medida, revocó la orden de nueva mensura y deslinde y modificó la indemnización, estableció los intereses y distribuyó las costas, pues han sido deducidos contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en quela Nación es parte, y el valor cuestionado en ambos casos supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", del decretoley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de la Corte 1360/91.
EXPROPIACION: Objeto.
Corresponde rechazar los agravios vinculados con la extensión de la superficie expropiada, si la ley que declara la utilidad pública es suficientemente dara en los términos del art. 5° dela ley 21.499, la extensión de terreno cuya posesión el juez ordenó otorgar fue la misma que la demandada solicitó inscribir como objeto de expropiación y —en tanto no es el Estado quien tiene la carga de probar la inexactitud de la mensura—la demandada había ofrecido como prueba un pedido derectificación o ratificación por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, al cual finalmente renunció.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si la demandada consintió el pronunciamiento del juez de primera instancia que rechazó el reconocimiento de una indemnización por la pérdida de valor del remanente dela finca, no corresponde tratar el agravio al respecto, ya que su tratamiento excede el ámbito cognoscitivo de la Corte Suprema cuando conoce por vía del recurso ordinario de apelación.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
Si bien el dictamen del Tribunal de Tasaciones reviste singular importancia, no obliga de modo necesario a los jueces y su eficacia se encuentra condicionada ala inexistencia de error es u omisiones en la determinación del valor del inmueble y al grado de uniformidad con que se expidan sus integrantes.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
En tanto no aparecen como irr azonables o carentes de fundamentación las pautas establecidas por la cámara en lo que serefiere al monto de la indemnización,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1703
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