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Fallos: 326:2329 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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12) Que considerando que en estas actuaciones está debidamente acreditada la condición de delegado gremial de Bóveda (ver punto 5 de este memorándum), está claro que goza de la protección establecida en los arts. 40 y 48 delaley 23.551, y, en consecuencia, deberá procederse de acuerdo con lo prescripto por el art. 52 de la ley citada.

Por ello,

SE RESUELVE:
1) Suspender la aplicación de las sanciones impuestas al agente Javier Bóveda, hasta tanto se resuelva la exclusión de la tutela sindical que lo ampara.

2) Remitir copia autenticada de las actuaciones al Ministerio de Justicia con el objeto de que adopte las medidas que correspondan para lograr la exclusión de la tutela sindical de Javier Bóveda, a los fines expuestos en los sumarios administrativos 71335 y 72431 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comerdal, cuya copia obra agregadas por cuerda).

Regístrese, hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al interesado y a la Unión de Empleados de la Justicia dela Nación.

EDuAarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal si se discute la inteligencia del art. 20 de la ley 21.499, de la garantía constitucional de protección de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) y de sus posibles violaciones por parte de la ley 24.283, aspectos sobre los que se pronunció el superior tribunal de la causa en posición adversa a los derechos que sustenta la recurrente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2329

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