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Fallos: 344:2996 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Concluye en que se viola el derecho de propiedad, que exige el pago de una indemnización justa, al no haberse tomado el valor del metro cuadrado en dólares o su equivalente en pesos.

II-
Ante todo, cabe recordar que V.E. tiene dicho que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con el alcance atribuido por el a quo a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional. En virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (Fallos: 315:575 ; 326:2525 ).

Asimismo, V.E. ha establecido que la doctrina invocada por la apelante tampoco tiene por objeto constituir a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria que sustituya a los jueces de la Causa en la decisión de las cuestiones que le son propias, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional, en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento como "la sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 324:1378 ).

Sobre la base de lo expresado, entiendo que el recurso interpuesto es inadmisible, pues no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a la instancia extraordinaria.

Al respecto, cabe recordar que la sentencia recurrida consideró que, a los efectos de fijar el monto de la indemnización expropiatoria, debe adoptarse la valuación del predio propuesta al 11 de mayo de 2000, es decir al momento en que fue dictada la ley local 369, que modificó la categorización de los terrenos asignando el uso para parquización urbana.

Asimismo, resolvió que aquella valuación de los metros cuadrados propiedad del Estado nacional y administrados por ADIF' S.E. fue fija da por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en pesos argentinos, moneda a la que debió atenerse la decisión de primera instancia.

Habida cuenta de ello y contrariamente a lo que afirma la apelante, la cámara no omitió la equivalencia entre pesos y dólares estadouni

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2996

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