de características análogas al que resulta objeto de este pleito a fin de cumplir el cometido encomendado por la señora juez de primera instancia (ver fs. 302/303). La misma tesitura adoptó la propia representante de la demandada en la valuación presentada ante el referido tribunal er fs. 266). Y en tal sentido resulta un hecho notorio de que el valor de la propiedad inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de la desposesión —y luego también— se calculaba en dólares estadounidenses.
De tal modo, la solución del tribunal ha prescindido de valorar estas circunstancias conducentes para la decisión del pleito y, por lo tanto, no satisface el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales.
9") Que, en tales condiciones, cabe concluir en que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio Rosarttt (en disidencia parcial)- Carros FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio
ROSATTI
Considerando:
1") Que el Estado Nacional, en primer lugar por intermedio del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) y luego a través de la Administración de Infraestructuras Ferrovia
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3002
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