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Fallos: 344:2998 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Considerando:

1") Que el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado, sustituido luego por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF' S.E.), demandó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por expropiación inversa con relación a diversas parcelas contiguas a la vía de tren de la ex Línea Mitre, ubicadas en el barrio de Villa Urquiza. Alegó que la ley local 369, publicada el 20 de julio de 2000, afectó dichas parcelas a la categoría "Urbanización Parque" del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad, lo cual las privó de valor comercial y determinó la rescisión del contrato de concesión de uso para la construcción de un hipermercado que había celebrado con una empresa del rubro. Entre otros ítems, la entidad estatal reclamó el pago de una indemnización equivalente al valor real del inmueble en el período corrido entre la firma del contrato de concesión y la sanción de la ley 369.

27) Que, con fundamento en lo dispuesto en la ley 238 que rige la materia en el ámbito local, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de expropiación inversa y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar la suma de US$ 1.100.000 —un millón cien mil dólares— en concepto de indemnización expropiatoria, más intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina desde el 20 de julio de 2000 (fecha de publicación de la ley 369). Para ello tuvo en cuenta una de las tres tasaciones realizadas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, según la cual el valor unitario del metro cuadrado al día 1° de agosto de 2002 era de $600.

3 Que, en lo que aquí interesa, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia en lo relativo a la moneda de pago y a la fecha a la que debía calcularse el valor del bien afectado, por lo cual fijó la indemnización expropiatoria en la suma de $1.007.370, más los intereses de primera instancia.

En lo que respecta a la fecha a la que debía calcularse el valor de los predios a expropiar, el tribunal de alzada consideró que la propia ADIF' S.E. había solicitado en diversas ocasiones que se calculara al tiempo de la sanción de la ley 369. Por tal razón consideró que debía tenerse en cuenta la valuación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación al 1° de junio de 2000, que había fijado el valor unitario del

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2998

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