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Fallos: 344:2995 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En lo que aquí interesa, la cámara consideró que resultan improcedentes las quejas vertidas por la actor a con respecto al momento en que fueron valuados los predios a expropiar, pues ella misma solicitó en reiteradas ocasiones que la valuación se llevara a cabo por el Tribunal de Tasaciones de la Nación al tiempo del dictado de la ley 369, lo que así se realizó. Añadió que el criterio adoptado por la ley local 238 resulta coincidente con lo actuado, en tanto prevé como momento para establecer el valor objetivo del bien el de entrada en vigencia de la ley que lo hubiera declarado de utilidad pública (art. 9).

Por otra parte, en lo que se refiere a la moneda de pago dispuesta en la condena, sostuvo que la sentencia de primera instancia se apartó, sin dar fundamento alguno, de los términos del dictamen emitido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación -que realizó la valuación de los predios en pesos- y modificó la moneda al determinar el valor en dólares estadounidenses.

I-

Disconforme con este pronunciamiento, la ADIF S.E. interpuso el recurso extraordinario de fs. 513/529 que, denegado, dio origen a la presente queja.

En lo sustancial, expresa que la indemnización -que es el pago por el despojo del bien- debe ser una cantidad de dinero actual, íntegra y previa, requisitos que no se cumplen en el caso, pues se ha fijado para el inmueble de cuya expropiación se trata un valor determinado en el año 2000, que no se pagó en su momento y donde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha construido una plaza.

Sostiene que la situación se agrava si se considera que el tribunal omitió tener en cuenta las variables que conforman la base que tomó el Tribunal de Tasaciones de la Nación a los fines de fijar el valor del inmueble y pone de resalto que ello desvirtúa la indemnización reconocida configurando una violación a garantías constitucionales. Al respecto, agrega que es un hecho evidente que no necesita demostración que en la República Argentina las propiedades se cotizan en dólares estadounidenses, motivo por el cual la jueza de primera instancia expresó en la sentencia de condena el valor en dólares "o su equivalente en pesos".

Por su parte, la cámara tuvo en cuenta el valor del metro cuadrado en la zona en cuestión al 1° de junio de 2000 según consta en el informe del Tribunal de Tasaciones, mas no consideró -a su entender- que en ese momento se encontraba vigente la ley de convertibilidad 23.928, por la cual un peso argentino equivalía a un dólar estadounidense.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2995

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