denses, sino que consideró que corresponde estar a la valuación en pesos formulada por el órgano con competencia específica, lo que no parece irrazonable si se tiene en cuenta que es la moneda de curso legal en la República Argentina y que el expropiado no solicitó expresamente que el pago de la indemnización se realizara en dólares estadounidenses.
Tales argumentos no fueron debidamente rebatidos por la apelante, quien se limitó a invocar la violación de derechos constitucionales con fundamento en que las propiedades se cotizan en dólares sin perjuicio de que el Tribunal de Tasaciones deba expresar el valor en pesos y que la indemnización otorgada no se ajusta a la situación jurídica del 2000, cuando se encontraba vigente la ley 23.928 que estableció la paridad entre el peso y el dólar estadounidense, sin que esas afirmaciones alcancen a demostrar un apartamiento de las normas aplicables o una apreciación irrazonable de las circunstancias de la causa.
Ello es así, máxime cuando no puede soslayarse que, si se ordenara el pago de la indemnización en moneda extranjera, ello importaría prever una suerte de mecanismo de ajuste y equivalencia con la moneda de curso legal que resulta incompatible con normas de orden público que establecen la prohibición de toda actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, haya o no mora del deudor (v. arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificados por el art. 4° de la ley 25.561 y sentencia del 27 de octubre de 2015, in re S.338, L.XLVIII, "Servicios Portuarios S.A. c/ HIE Argener S.A. s/ indemnización de servidumbre de electroducto", que remite al dictamen de este Ministerio Público).
IV-
Opino, por todo lo expuesto, que la queja interpuesta es inadmisible. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019. Laura M. Monti. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa ADIF SE c/ GCBA s/ expropiación — servidumbre administrativa", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2997 
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