Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2970 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

la cámara revocó la medida sobre la base de una interpretación de las normas concursales que no es una derivación razonada del régimen de la ley 24.522 con aplicación a las circunstancias concretas del caso y, más grave aún, es incompatible con las normas constitucionales que lo rigen. Tal como destacó la Corte Suprema, la interpretación de las normas de derecho común debe adecuarse a la comprensión constitucional de los derechos en juego, y de prescindirse de esa regla cardinal, se incurriría "en una interpretación de las normas subordinadas que atentaría contra su validez constitucional en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Nacional" (Fallos: 329:5266 , "Asociación Lucha por la Identidad Travesti", considerando 13" y sus citas; además, Fallos: 200:180 , "Provincia de Buenos Aires"; 337:1174 , "Rodríguez"; en sentido similar, Fallos: 337:315 , "Pinturas y Revestimientos Aplicados"; 342:459 , "Institutos Médicos Antártida").

En efecto, el estado de cesación de pagos de una empresa afecta una pluralidad de derechos e intereses. Entre ellos, el derecho de los acreedores a percibir sus créditos en tiempo y forma, el derecho de los trabajadores a mantener su fuente de trabajo, y los intereses generales de la sociedad en la preservación de la fuente productiva, en eludir la crisis en cadena de otros agentes económicos y en las repercusiones sobre la existencia y el acceso al crédito.

Ello justifica la existencia de un proceso de insolvencia en el que se consideren en forma centralizada todos los derechos e intereses implicados a fin de alcanzar la mejor solución colectiva. De otro modo, los acreedores, en aras de perseguir la satisfacción de su crédito individual, se encontrarían librados a una carrera de depredación que es perjudicial para los propios acreedores (Thomas H. Jackson, "Bankruptey, Non-Bankruptey Entitlements, and the Creditors" Bargain", The Yale Law Journal, vol 91, nro. 5, 1982), y para los restantes derechos e intereses comprometidos en la insolvencia (doctr. Fallos:

327:1002 , "Florio y Compañía I.C.S.A."). La Ley de Concursos y Quiebras confía al juez concursal la dirección y administración del proceso colectivo de la insolvencia y de los derechos allí implicados y, para ello, le otorga facultades ordenatorias e instructorias excepcionales (art.

274, ley 24.522).

En forma previa a la declaración de la quiebra y a la liquidación del patrimonio del deudor, las soluciones preventivas -como el acuerdo preventivo judicial- procuran satisfacer esos derechos a través de la recuperación del deudor en crisis. Tal como advirtió la Corte Suprema, las finalidades económico-sociales del concurso preventivo son la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2970

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos